sábado, 6 de octubre de 2012


Yagé y libertad religiosa

El rechazo de las prácticas ancestrales nocivas se refleja en las leyes promulgadas 

para prevenir y castigar, entre otras barbaridades, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el infanticidio de niñas.


¿Cuál es la libertad que ejercen reales o supuestos chamanes cuando suministran a quienes a ellos acuden dosis de yagé, la sustancia tóxica utilizada en sus ceremonias por algunos indígenas colombianos?

Muchos afirmarán que ese brebaje se ingiere dentro de actividades rituales, y que el Estado —por ser incompetente en materia religiosa— carece de atribuciones para prohibir su consumo ceremonial. Con mucho respeto por tal parecer, creo que el ejercicio de la libertad de religión no puede invocarse para justificar actos mediante los cuales se lesiona la vida o la integridad de otras personas.


Fuente: www.elcatolicismo.com.co

El derecho internacional de los derechos humanos ha fijado su atención en ciertas prácticas tradicionales cuyos efectos son dañinos. “Toda agrupación social —se lee en un folleto de la ONU— tiene prácticas y creencias culturales tradicionales y específicas, algunas de las cuales pueden ser beneficiosas para todos los miembros, mientras que otras pueden ser perjudiciales…”.

El rechazo de las prácticas ancestrales nocivas se refleja en las leyes promulgadas para prevenir y castigar, entre otras barbaridades, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el infanticidio de niñas. Todas esas costumbres lesivas surgen, directa o indirectamente, de sistemas de creencias mágicas o religiosas que nunca son cuestionados por la mayoría de sus adeptos. Esto, sin embargo ni las vuelve inocuas ni las hace tolerables.

Según los tratados de derechos humanos la libertad de manifestar la religión no es absoluta. Dicha libertad podrá ser legalmente limitada cuando ello sea necesario para proteger los derechos de los demás, o para tutelar ciertos bienes superiores, como la salud pública. Son, por lo tanto, legítimas las normas de rango legal que prohíben conductas antijurídicas observadas entre los miembros de una comunidad religiosa.

El Tribunal Supremo de los E. E. U. U. ha declarado constitucionales las leyes dictadas con el fin de penalizar el empleo de animales venenosos en el culto. Esas leyes se expidieron porque dentro de la secta pentecostal de los manipuladores de serpientes —la Church of the Lord Jesus —muchas personas habían muerto al ser mordidas por las víboras de cascabel que tocaban en el curso de aterradores servicios. (Interpretando a la manera fundamentalista un versículo del evangelio de Marcos, los jefes de la secta todavía enseñan que los reptiles no dañan a los verdaderos creyentes).

Las razones que tiene el legislador para prohibir la manipulación de culebras letales en asambleas religiosas son —está muy claro— las mismas que le asisten para no tolerar el uso ritual de jugos o caldos cuya ingestión provoca estragos en la mente y en el cuerpo de los consumidores. Una bebida como el yagé, que causa intensos desórdenes en el sistema nervioso central y arruina el hígado, debe figurar en el catálogo de las drogas ilegales. Nada justifica la distribución de sustancias nocivas en el desarrollo de ceremonias chamánicas.

A la prohibición del yagé se opondrán, de seguro, los que en seguimiento del relativismo ético propugnan el respeto incondicionado por toda manifestación de identidad cultural. Para los sustentadores de ese destructivo relativismo las peculiaridades religiosas siempre deben ser mantenidas, aunque impliquen la comisión de acciones injustas. Si por ellos fuera habría que permitir, en nombre del pluralismo, la incineración de la viuda en la pira funeraria del marido, el infanticidio de niños gemelos y otras prácticas inspiradas por antiquísimas irracionalidades.

A los relativistas culturales debe recordárseles que del derecho a la libertad religiosa no hace parte la libertad de intoxicar.

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